Tributación de los dividendos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Uno de los cambios que se produjo con la reforma fiscal es la relativa a los ingresos obtenidos por acciones, es decir, los dividendos obtenidos en efectivo que suponen rendimientos de capital mobiliario.
Uno de los cambios que se produjo con la reforma fiscal es la relativa a los ingresos obtenidos por acciones, es decir, los dividendos obtenidos en efectivo que suponen rendimientos de capital mobiliario.
Lo obtenido por dividendos formará parte de la base del ahorro que se somete a la siguiente escala: los primeros 6.000 euros tributarán al 19,5%, entre 6.001 y 50.000 al 21,5% y por la parte que excede de 50.000 euros tributa al 23,5%.
Estos rendimientos de capital mobiliario están sujetos también a retención. Recordamos que en julio se introdujeron algunas modificaciones. A los dividendos que se vinieron cobrando antes del 12 de julio se les aplicó una retención del 20% y a los que se cobraron posteriormente, se les aplicó el 19,5%.
Cabe destacar la fiscalidad de los llamados scrip dividends. No son más que la renuncia del cobro del dividendo en efectivo y la posibilidad de obtener nuevas acciones a coste cero. Si se reciben las mismas, la tributación se difiere hasta el momento de la venta de las acciones, por tanto, tributarán como ganancia o pérdida patrimonial. Si se venden los derechos de suscripción en el mercado, igualmente la tributación se difiere hasta el momento de la venta ya que las cantidades obtenidas reducen el precio de compra de las acciones. Si por el contrario se venden los derechos de suscripción a la propia empresa, el tratamiento fiscal es como el de los dividendos, rendimientos de capital mobiliario.