Certificado de Defunción

La partida de defunción se obtiene en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento de la persona en cuestión. No se puede obtener en ningún otro Registro civil local que no sea el de la localidad de fallecimiento, ni en el Registro civil provincial. En el caso de los españoles fallecidos fuera de España, se deberá obtener dicha partida de defunción a través del Registro Civil Central, ubicado en Madrid. La gestoría administrativa se encarga de obtener esta partida a sus clientes ahorrándoles tiempo y dinero.

Es el documento necesario para iniciar cualquier trámite sucesorio. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial. Pueden solicitar ambos certificados a la Gestoría. Para ello deberá aportar nombre, apellidos, fecha y lugar del fallecimiento. Para el certificado de últimas voluntades deberá indicar el nombre y apellidos del cónyuge.



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