Nueva contabilidad del fondo de comercio
Si bien, como decimos, es una de las modificaciones que va a sufrir tanto el Plan Contable como el Plan para Pymes, ya la ley de Auditoría de Cuentas nos indica su nueva estimación.
Sabemos que la regulación del Fondo de Comercio ha sido objeto de “demasiadas” modificaciones en los últimos años. Antes de la entrada en vigor del Plan Contable actual, se permitía su amortización contable y fiscal, cosa que cambió en el año 2008 donde no se permite su amortización contable pero si su deducibilidad fiscal siempre y cuando dotáramos una reserva indisponible., Ahora, con la reforma en marcha, parece que volvemos al punto de partida.
Queremos saber cuál es la situación actual de este inmovilizado intangible en el 2016 y para ello nos adentramos tanto en su regulación contable como fiscal.
Aspectos Contables del “Nuevo Fondo de Comercio”
Una de las novedades contables se refiere a la desaparición de la clasificación que existía dentro del inmovilizado intangible donde se diferenciaba entre inmovilizados con vida útil definida e inmovilizados con vida indefinida. A partir de ahora, todo el inmovilizado inmaterial se considera que tiene una vida útil definida y por tanto deberán ser objeto de amortización sistemática.
Como hasta ahora, el fondo de comercio solo podrá figurar en el activo, cuando se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil que se presumirá, salvo prueba en contrario, que es de diez años y su recuperación es lineal.
Además, al menos anualmente, se deberá analizar si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se hayan asignado un Fondo de Comercio y en su caso se contabilizará la corrección valorativa. Esta corrección valorativa no será ejercicio de reversión en ejercicios posteriores.
En resumen, el fondo de comercio
Solo podrá figurar en el activo si hemos pagado por el en una combinación de negocios
Se amortizará linealmente en diez años
Se comprobará su deterioro y en caso de dotarse corrección valorativa que no tendrá carácter reversible.
Esta normativa será aplicable tanto a la gran empresa como al Plan Contable para pymes
Aspectos Fiscales del Fondo de Comercio
También, a partir de enero de 2016 y atendiendo a la Ley de Auditoria el tratamiento fiscal del Fondo se va a modificar
Con respecto a la amortizaciónel apartado 2 del artículo 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece:
El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Con respecto a la corrección valorativa el apartado 3 del artículo 13 establece que no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el Fondo de Comercio.
Esto significa que nos vamos a encontrar con dos tipos de diferencias entre el resultado contable y fiscal
Por lo que se refiere a la amortización el criterio contable es hacerlo en diez años, mientras que el fiscal es hacerlo en veinte. Esto va a suponer una diferencia con carácter temporal que será positiva los diez primeros años y negativa los diez últimos.
Con respecto a la corrección valorativa, el gasto contabilizado no tendrá nunca carácter deducible, por lo que nos supondrá una diferencia permanente.
Todo esto se por lo que se refiere al Fondo de Comercio que demos de alta a partir del año 2016. Pero ¿qué ocurre con el fondo de comercio que tenemos abierto al cierre del año 2015? ¿Debemos amortizarlo? ¿Con que criterio? ¿Qué hacemos con la reserva dotada hasta ahora?
Estas dudas hacen interesante que veamos dos ejemplos en la siguiente tribuna
En el primero trataremos un nuevo fondo de comercio generado en el año 16, viendo su valoración inicial y su valoración posterior, con amortizaciones y correcciones valorativas.
En el segundo, analizaremos la situación de una empresa que ya presenta un fondo de comercio y debe adaptarlo a la nueva normativa.